Biocombustibles

El Gobierno oficializó aumento del biodiesel y el bioetanol

La resolución, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, podría afectar el precio final de los combustibles

El Gobierno aumentó este jueves el precio del biodiesel y el bioetanol que se utilizan para la fabricación de combustibles, según se publicó en el Boletín Oficial a través de dos resoluciones firmadas por la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación. La medida podría impactar con incrementos en los surtidores de combustibles.

Mientras que el biodiesel -elaborado a partir de la soja- se usa en camiones, tractores y maquinaria agrícola, el bioetanol -producido a partir de caña de azúcar y de maíz- se utiliza en los autos mezclado con naftas.

Por un lado, la resolución 623/2021 fijó en $55,663 por litro el precio de adquisición del bioetanol, el cual, según precisa la norma, regirá para las operaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

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En la misma se indicó que “el plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente”.

Por el otro lado, en la resolución 624/2021 se fijó en $112 mil por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil. De la misma forma, regirá para las operaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace. Tampoco el plazo de pago del biodiesel podrá exceder los 30 días corridos desde su facturación.

Además, según precisaron, se sustituyó de manera transitoria y hasta fin del mes corriente “la proporción obligatoria de biodiesel en su mezcla con el total del volumen del combustible fósil gasoil establecida por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y el Artículo 3° de la Resolución N° 660 de fecha 20 de agosto de 2015, la cual queda establecida para el citado período en un mínimo de 5% que no podrá superar, en ningún caso, el 10%”.

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La Nación

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