Información General

Estacioneros ya pueden inscribirse al Repro II

A partir de este miércoles empresas de sectores críticos, monotributistas y autónomos podrán anotarse para recibir hasta 22 mil pesos para los sueldos de agosto de sus trabajadores.

De acuerdo a lo resuelto por el Ministerio de Trabajo de la Nación, desde este miércoles y hasta el 31 de agosto inclusive, están abiertas las inscripciones tanto para las empresas comprendidas en el Programa de Reactivación Productiva (Repro II) como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, quienes podrán recibir la ayuda estatal de hasta 22 mil pesos para abonar los sueldos del mes de agosto.

En esta ocasión se introdujeron algunos cambios en los criterios de selección y la comparación de las facturaciones para acceder al beneficio en ambos programas. En el caso del Repro II, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida serán julio de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019. 

Por otra parte, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será julio último, mientras que el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 24 de agosto último; y el de CBU, hasta el 23 de agosto.

En tanto, los trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio último y el mes mismo mes de 2019, mientras que para autónomos el período de referencia de pagos a acreditar será desde diciembre del año pasado hasta junio último; y para monotributistas, desde enero hasta julio de este año.

Montos

De acuerdo a lo estipulado, las sumas que se acreditarán en el CBU de los trabajadores en el marco del Repro II, depende de la actividad que desarrolle su empresa.

-Sectores no críticos: $9.000

-Sectores críticos: $22.000

-Sector salud: $22.000

En los sectores considerados críticos están incluidos comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros), como también comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio) y centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

En tanto que los montos asignados a beneficiarios del  Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos podrán ser de hasta $22.000, donde el requisito es no tener empleados en relación de dependencia o tener hasta 5 empleados en los siguientes sectores: 

-Gastronomía

-Turismo

-Transporte

-Industrias culturales

-Actividades deportivas y de esparcimiento

-Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación

-Peluquerías y centros de belleza

Requisitos

– Tener domicilio fiscal electrónico.
– Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
– Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
– Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).
– Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.


La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para:

-Asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación del mismo: monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos

-Los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.

– Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
– Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadoras y trabajadores excluidos, cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021)

El trámite de inscripción se inicia en AFIP., ingresando con clave fiscal al «servicio web REPRO 2» a la web: https://www.afip.gob.ar/

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