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El Gobierno reveló cómo será el esquema de subsidios que implementará para las tarifas de luz y gas

La nueva gestión reemplazará el esquema kirchnerista por una canasta básica energética «indispensable», que se aplicará según los ingresos de cada hogar.

Durante los años de gobiernos kirchneristas, se intentaron establecer varias fórmulas para redistribuir los subsidios que el Estado nacional destinaba a financiar el consumo de luz y gas de la sociedad.

Se trataba de fórmulas «mágicas» que, como sostiene el economista Roberto Cachanovsky, tendían a mantener artificialmente bajas las tarifas de los servicios públicos produciendo un efecto mágico por el cual, las tarifas artificiales generan prosperidad.

De hecho, durante la campaña electoral el ex ministro de Economía y candidato a presidente por el entonces oficialismo se llegó a sostener que los subsidios a la energía llegaban también a la cadena de producción y dinamizaban la economía.

En el caso de Cristina Kirchner, su argumento era que, como se pagaba muy poco de luz, gas, transporte público, agua potable, etc., los consumidores disponían de ese ahorro para gastar más y que, al aumentar el consumo, se movilizaba y crecía la economía.

Si se suma, no sólo el dinero usado para pisar las tarifas de luz y gas de manera artificial y según datos del propio Cachanovsky, desde 2006 hasta septiembre de 2023 y pasándolos a dólares al tipo de cambio oficial, se gastaron u$s270.856 millones para estimular el consumo y la producción a través de los subsidios, lo cual representa más de medio PBI.

En el camino, hubo varias estrategias que el gobierno populista de Cristina, Massa y el propio Alberto Fernández intentaron utilizar para re distribuir esos subsidios a la electricidad y el gas.

La gestión del presidente Javier Milei busca elaborar un esquema de tarifas con base en los ingresos de cada grupo familiar.

Luz y gas: el gobierno de Javier Milei busca modificar el esquema de tarifas

El último ejemplo fue el de aplicarlos según los ingresos de los usuarios y segmentarlos por zona, barrio o región, además de tener en cuenta el poder adquisitivo o los ingresos de cada hogar.

Un esquema que nunca se llegó a poner en marcha y que ahora el gobierno libertario quiere modificar, para lo cual acaba de convocar a una audiencia pública con el objetivo de analizar los cambios que se llevará a cabo el próximo 29 de febrero de manera virtual.

El objetivo de la Secretaría de Energía de la Nación es crear una especie de canasta básica energética «indispensable», que sirva de referencia para implementar un nuevo cuadro de ayuda para los usuarios de luz y gas que esté determinado en base a los ingresos que perciba el grupo familiar.

También se pondrán en debate ese día la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; su incidencia sobre el precio estacional (PEST) en el Mercado Mayorista Eléctrico (MEM); el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes.

Además, la readecuación del esquema de subsidios previsto en el Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) aprobado por el Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015.

El dinero que aportará el Estado deberá servir de manera exclusiva para atender situaciones de real vulnerabilidad de cada grupo familiar, según el esquema en el trabaja el secretario de Energia, Eduaro Rodríguez Chirillo.

El Gobierno decidió erradicar el esquema de subsidios a las tarifas implementado por Sergio Massa desde 2022.

Se trata de lo que en el organismo llaman una canasta energética con volúmenes indispensables de consumo de gas y electricidad por zona bioclimática, con un subsidio que será el diferencial cuando el precio de esa canasta supere un porcentaje determinado de los ingresos del grupo familiar y no del titular del servicio como viene ocurriendo hasta la actualidad.

También se revisará la superposición de estos subsidios con los beneficiarios de planes sociales, la mayoría de los cuales -por definición- fueron categorizados como Nivel 2.


Una segmentación «parcial»: el plan del Gobierno para las tarifas

Es decir, se dejará de lado la inutilizable segmentación de tarifas de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que fue implementada en el último tramo de la administración del ex presidente Alberto Fernández y que casi no alcanzó a funcionar, más allá de que fue decretada en diciembre del 2022.

Entre los funcionarios libertarios entienden que dicho mecanismo sirvió «parcialmente» a la hora de reducir los gastos del Estado, teniendo en cuenta el nivel de ingreso de los titulares de los servicios pero que no sirvió para llegar a los que verdaderamente los necesitaban.

Así quedó establecido en la Resolución 8/2024 publicad en el Boletín Oficial de este miércoles 7 de febrero por la Secretaría de Energía que, para tomar las medidas que se plantearán en la audiencia pública, toma en cuenta que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre próximo.


Precios en «competencia»

En ese sentido, fue el propio presidente Javier Milei quien instruyó al ente a elaborar, poner en vigencia e implementar «un programa de acciones necesarias e indispensables, en relación con los segmentos comprendidos en la citada emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión».

Con el nuevo esquema, la intención es que las empresas distribuidoras puedan obtener ingresos para mejorar su servicio.

El objetivo es el de garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

También se toma en cuenta lo definido por el DNU N° 70 del 20 de diciembre de 2023 que facultó al organismos que conduce Chirilo a redeterminar la estructura de subsidios vigentes «a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural».

En este sentido, el informe final dispone que el beneficio a establecerse deberá considerar principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente en forma conjunta, «que pueda ser destinado al aprovisionamiento de energía eléctrica y gas natural, según los estándares nacionales e internacionales referidos al uso racional de la energía y a la cobertura de las necesidades básicas de un hogar, tomando en cuenta las bases de datos publicadas por los organismos nacionales, vinculadas a las encuestas de hogares».

Asimismo, se estableció que, a los efectos de calcular el costo de los consumos básicos, se considerarán las tarifas vigentes en cada punto de suministro para implementar la segmentación de la asignación de subsidios a los usuarios de los servicios públicos mencionados.


Tarifas de luz y gas: el objetivo de reasignar beneficios

Se prevé además definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y percepción de los subsidios por parte de los usuarios, «determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios».

En este contexto, se dejará de lado la segmentación kirchnerista para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red y se modificarán los otros regímenes para redeterminar y reasignar los beneficios «propendiendo al uso responsable de los recursos públicos, tomando en cuenta los ingresos reales, regulares y corrientes de un hogar y el abastecimiento de las necesidades básicas cuyo cubrimiento se pretende asegurar mediante el otorgamiento de subsidios».

Con la nueva medida, las tarifas se actualizarán según el ingreso de cada hogar y se aplicarán subsidios a quienes corresponda.

Se analizarán además todos los regímenes de beneficios vigentes que, según el Gobierno, se duplican y confunden al usuario final, y han demostrado no generar señales correctas en el uso de los insumos energéticos alentando el consumo de un bien escaso y, lejos de focalizar el beneficio, lo otorgan en forma generalizada, dejando como opción para la asignación eficiente del recurso la renuncia del propio interesado.

En este sentido, se revisarán las premisas y se adecuará el régimen de subsidios a fin de focalizar su asignación y hacerlos compatibles con el uso racional de los recursos energéticos, mediante el examen de los criterios de inclusión y exclusión y del alcance de los beneficios a ser otorgados.


Adecuar los precios

Por otro lado, en la audiencia se debatirá también la fijación de la porción del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser subsidiado por el Estado, un sector que el kirchernismo declaró, Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020, de interés público nacional y, como objetivo prioritario, la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el «Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos, el autoabastecimiento interno, las exportaciones, la sustitución de importaciones y la expansión del sistema de transporte para todas las cuencas del país entre el 2023 y 2028», también denominado Plan Gas.AR.

En dicho DNU también se estableció que el Estado «podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (conf. artículo 5° del Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992)».

Artículo 2°

La Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente se celebrará virtualmente el día 29 de febrero de 2024, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a partir de las 10:00 horas, desde la Plataforma «Webex». En consecuencia, solo requerirán inscripción aquellos que deseen participar en carácter de «oradores», ya que el resto de los interesados podrán hacerlo vía streaming por el canal de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la plataforma YouTube.

Artículo 3°

El Expediente N° EX-2024-12253813-APN-SE#MEC, con el respectivo material de consulta referido al objeto de la Audiencia Pública convocada por la presente, se encontrará disponible desde el día 15 de febrero de 2024 en la página web (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para quienes tengan interés en tomar vista.

El cambio en las tarifas estará a cargo de la salteña Flavia Royón, una de las funcionarias que mantiene su cargo tras el cambio de gestión.

Artículo 4°

Podrá participar como orador en la Audiencia Pública toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conforme con los requisitos previstos en el «Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional» aprobado mediante el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes debida y previamente registrados mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose la intervención de UN (1) sólo orador en su nombre. A tales fines, los oradores deberán inscribirse en forma previa y hasta DOS (2) días hábiles administrativos previos a la celebración de la Audiencia Pública, a través del formulario de inscripción disponible en el sitio web (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, debiendo acompañar la documentación que estimen pertinente, vinculada con el objeto de la Audiencia Pública.

Artículo 5°

El Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a exponerse en la Audiencia Pública, se encontrará a disposición de los interesados en el sitio web (https://www.argentina.gob.ar/economia/energia) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA desde el día 15 de febrero de 2024. A los efectos de facilitar la participación de los usuarios de servicios públicos e interesados de las distintas jurisdicciones, el sitio web indicado en el párrafo precedente se encontrará habilitado para recibir presentaciones, las que serán consideradas en el Informe Final previsto en el artículo 36 del «Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional», aprobado como Anexo I al Decreto N° 1.172/2003. La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.

Artículo 6°

La Autoridad Convocante, a los fines del artículo 7º del Anexo I al referido decreto, será esta SECRETARÍA DE ENERGÍA. La Audiencia Pública será presidida por el Secretario de Energía y/o quien éste designe, pudiendo actuar indistintamente, en forma conjunta o alternada. El área de implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de esta SECRETARÍA, la que podrá requerir la participación de las restantes unidades organizativas de esta dependencia.

Artículo 7°

El Informe Final de la Audiencia Pública al que hace referencia el artículo 36 del Decreto N° 1.172/2003 será publicado mediante aviso en el Boletín Oficial y en la página web de esta Secretaría.

Artículo 8°

El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el «Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional», aprobado por el citado Decreto N° 1.172 /2003.

Artículo 9°

Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial por DOS (2) días, en DOS (2) diarios de relevante circulación nacional y en el sitio web de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA. La publicación podrá ampliarse a medios locales.

Artículo 10°

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Por Andrés Sanguinetti

iProfesional

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