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Declararon penalmente responsable al juez encargado del concurso de Oil Combustibles

El tribunal resolvió este miércoles declarar al juez Gustavo Toquier penalmente responsable del delito “prevaricato y retardo de justicia», por irregularidades cometidas durante el concurso preventivo de la empresa Oil Combustibles, propiedad de Cristóbal López, en agosto de 2016.

El 13 de abril pasado, en las oficinas judiciales del barrio Roca, comenzó el juicio contra el juez Gustavo Toquier, acusado por presuntas irregularidades cometidas durante el concurso preventivo de la empresa Oil Combustibles, propiedad de Cristóbal López, en agosto de 2016.

La acusación contra el magistrado era los delitos de “prevaricato y retardo de justicia”, ya que se lo acusa por haber realizado dicha tramitación cuando en realidad correspondía a un juzgado de la Ciudad de Buenos Aires.

El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Mariano Nicosia, juez penal, resolvió este miércoles declararlo penalmente responsable del delito “prevaricato y retardo de justicia”.

Gustavo Toquier

La fiscalía planteó durante el juicio que Toquier debió declararse incompetente ya que todos los funcionarios judiciales que intervinieron, sostuvieron que no era competente dado que la causa debía seguirse en el lugar de origen: Ciudad de Buenos. «La resolución de Toquier de declararse competente en el concurso de Oil S.A. constituyó prevaricato». En tanto, la defensa planteó la absolución de su defendido, no obstante, fue encontrado culpable.

La pena que podría afrontar es la inhabilitación para ejercer el cargo de juez y cualquier otra función pública, además de una multa prevista en 75.000 pesos.


EL HECHO 

El hecho incluido en la acusación ocurrió durante el período comprendido entre el 8 de abril y 23 de agosto de 2016, cuando Gustavo Toquier, juez de primera instancia a cargo del Juzgado de Ejecución Nro. 1, admitió la presentación y se abocó al concurso preventivo de Oil Combustibles S.A.. A esos efectos fundó su competencia territorial en un domicilio ficticio, pese a que surgían de las circunstancias reales del concurso preventivo que el domicilio social denunciado sobre Av. Yrigoyen de nuestra ciudad, inscripto en la Inspección General de Justicia, no se correspondía con la realidad de la actividad económica y comercial de la Sociedad, ni la de sus acreedores. Tampoco consideró la cuasi simultánea inscripción del domicilio en ésta ciudad y la presentación concursal.

Luego de decretar la apertura del concurso preventivo, sobre la base de un hecho falso, consistente en el referido domicilio ficticio, el juez Toquier decidió continuar con el proceso, no obstante haber tomado conocimiento directo y fehaciente de hechos nuevos que demostraban que la concursada había falseado su domicilio para propiciar una competencia inexistente. Omitiendo declararse incompetente de oficio por la aplicación de la Ley de Concursos y quiebra.

Estos hechos nuevos, silenciados por la deudora y conocidos por el juez cuando su competencia territorial aún no estaba consentida respecto de todos los acreedores, es decir que no existía estabilidad jurídica que le haya impedido a Toquier declarar su incompetencia de oficio ante los inequívocos indicios de fraude a la Ley.

Una nota emitida por la Inspección General de Justicia de la Nación recibida en su Juzgado mediante la cual se lo pone en conocimiento que la sociedad comercial Oil Combustible S.A. aún se encontraba bajo la órbita de dicha IGJ y la sede social era sobre la Av. Córdoba 657, de la Ciudad de Buenos Aires. También que no se había dado curso a la baja de dicho domicilio, perfeccionando el cambio a esta jurisdicción en virtud de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Contencioso y Administrativo Nro. 2 de Buenos Aires. Asimismo el imputado tomo conocimiento que el juez a cargo del juzgado federal anteriormente mencionado había dictado dos decisiones cautelares mediante las cuales había dispuesto que la sociedad Oil Combustible S.A. y el resto de la sociedades que la componen se abstuviera de realizar cualquier acto que implicase escindirse del grupo Indalo, o el desmembramiento de éste.

Esta información que le llega al imputado le permitió conocer de manera fehaciente la ficción iniciada por la actora en detrimento del patrimonio del Estado Nacional e inhibirse de oficio. Estos como otros actos posteriores demuestran que actuó de manera voluntaria y lineal a los fines de satisfacer los fines de la concursada. No obstante todo lo expuesto lejos de propender a solucionar el conflicto por la competencia, Toquier incurrió en una gama de transgresiones legales que alteraron el normal funcionamiento del órgano de Justicia retardando maliciosamente lo requerido por las partes y lo que le exigía la Ley. Recién el 23 de mayo de 2016 decidió darse por notificado de la resolución de inhibitoria por parte del Juez Federal.

Luego en julio de 2016 omite maliciosamente suspende el trámite del concurso y elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, reteniéndolo y continuando normalmente el proceso, lo que motivó la resolución de la Corte que resolvió la suspensión del concurso y su urgente remisión. Calificando el mismo como “prevaricato y retardo de Justicia, en concurso ideal” en calidad de “autor” para Toquier.

ADN Sur

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