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Reflexiones sobre otra Tasa Municipal a los combustibles

El análisis particular de la instrumentación de esta tasa municipal, no hace más que reafirmar que no pertenece a ese tipo tributario sino que son verdaderos impuestos en pugna con la Ley de Coparticipación Federal.

En enero de 2024 se discutió y aprobó la Ordenanza Fiscal que en el Título XIII Bis instaura la denominada “Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal”, luego reglamentada por Decreto 243/2024.

Se encuentra en vigencia desde el 08/02/2024 y ya provocó el correspondiente aumento de la nafta en las estaciones de la ciudad de Mar del Plata.

Nadie puede negar la necesidad de recursos del Municipio, así como la cantidad y variedad de servicios que tiene a su cargo. Tampoco se puede negar el alto costo que tiene por su exorbitante planta de trabajadores, amén del costo de la política (concejo deliberante y asesores).

Ahora bien, bajo el eufemismo de “Tasa Vial” se ha regulado un verdadero impuesto, que en principio no está vedado al Municipio, en la medida que sea debatido y aprobado como tal y no viole la normativa superior.

La Ley Orgánica de Municipalidades en el art. 226 describe entre las funciones de los Municipios la “6° Reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos”.

Para la aprobación de una tasa, dicha ley instituye la asamblea de concejales y mayores contribuyentes. Sin la asamblea no puede haber tasa ni aumentos.

¿La primera trampa del sistema cuál es?. La política se ha apoderado de dicha asamblea, que no es más que una formalidad banal. El motivo de esto es principalmente que para ser mayor contribuyente hoy día tenés que cumplir el requisito de ser un vecino que pague anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos moneda nacional, monto jamás actualizado.

Dicha nómina laxa y abundante hace que el padrón de posibles interesados sea casi el total de contribuyentes. Si bien hay un registro donde los posibles interesados pueden inscribirse, como esto no sucede, damos paso a la siguiente “trampa”, que aunque regulada en la misma ley, indica que “Si no hubiere inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los Concejales, el Intendente la integrará o completará de oficio”.

Luego por artículo 5to, de esa lista cada bloque política elige los suyos, de modo que exista un equilibrio.

Ahora bien, la tercera “trampa” legal cuál es: las únicas causas por las cuales podés excusarte son enfermedad o mayores de 70 años y el cambio de domicilio real. ¿Pero entonces no existe una norma que imposibilite a familiares y amigos cubrir esas listas? No, no existe. Tampoco existe control alguno, ni siquiera de la prensa.

Ahora bien respecto de la tasa misma, se me permita el término de adefesio jurídico.


Inexistencia de elementos esenciales

La “tasa” no tiene sujeto pasivo definido. La misma Ordenanza Fiscal define quien es contribuyente, pero esta “tasa” lo extralimita notablemente.

El artículo 194º quáter expresa que están obligados “las personas humanas y/o jurídicas que adquieran por cualquier título, para sí o para terceros, combustibles líquidos en establecimientos localizados en el ámbito del Partido de General Pueyrredon”. La definición de usuario o consumidor misma, reemplazando la condición de “contribuyente”.

¿Qué consecuencias tiene?. Al no identificar al comprador del combustible, van a cobrarle el mismo, en especial a turistas, gente que carga en las rutas y no ingresa a la ciudad, productores rurales que ya pagan por el inexistente servicio de reparar los caminos rurales, gente que viene por trabajo esporádicamente, etc.

Ello provoca la simple consecuencia que no existe sustento territorial alguno respecto de los mismos, en resumen, no tienen obligación legal de abonar tributos en el partido.

No teniendo contribuyente, ni sujeto pasivo identificado, tenemos una consecuencia fatal: no existe manera de acreditar que la realización de las hipotéticas obras puedan calificarse como una prestación individualizada, que por definición hace a la esencia de una tasa.

Tampoco se identifican las obras a realizarse, con lo cual al día de la fecha se está cobrando la tasa de los consumidores de nafta pero se desconoce el destino específico del mismo.

Con esto queremos concluir que: a) sin sujeto pasivo identificado o identificable; b) Sin obras realizadas ni estimación de las mismas; c) Sin indicar el detalle de las obras a realizarse ni presentarse informe alguno al respecto; d) Sin divisibilidad de la prestación en cabeza del “contribuyente” ahora devenido en “usuario o consumidor”; e) Sin posibilidad de analizar de manera detallada la proporcionalidad del mismo respecto de los ingresos; f) Sin mecanismo posible de devolución de las sumas a los sujetos pasivos; DEBEMOS CONCLUIR que se ha debatido en el concejo deliberante UN IMPUESTO, NO UNA TASA, amén del nombre que le hayan asignado.


Impuesto análogo

Siendo un impuesto, que pagan todos los consumidores de nafta del partido para obras que no están aún definidas, se ha querido otorgar seguridad aduciendo que el producido va a destinarse a un fondo específico para reparación de calles.

Recuerdo que lo mismo sucedió con el adicional a la tasa por servicios de Inspección e Higiene, denominada “Fondo para la Promoción Turística”, que luego merced a la emergencia decretada por el Municipio se utilizó para cualquier otra cosa modificando el destino del mismo impunemente y sin haber realizado ninguna –o escasísimas- acciones para promocionar a la ciudad en otras Provincias y Países.

Como impuesto que es, incumple la Ley de Coparticipación Federal de Tributos que impide crear impuestos análogos a los que indica dicha ley. Si recibís las mieles de la coparticipación, no podes poner tasas iguales a dichos tributos.

Ahora bien, el Estado Nacional coparticipa el impuesto a los combustibles líquidos y el IVA, que por ser impuestos trasladables, terminan en los precios que pagamos todos, al igual que esta pretensa “Tasa”, que ya aumentó el valor de los mismos en la ciudad. La gente que carga por ruta ya está modificando los lugares de carga en ciudades vecinas sin esta “tasa”, lo que además provoca una pérdida para los estacioneros. Con menos nafta vendida, el Municipio mismo cobra menos tasa por seguridad e higiene, cuya base son los ingresos brutos.

Lo que entra por un lado sale por otro. Un desacierto total.

Ahora bien, existirán variadas acciones judiciales al respecto, pero como no existe un sujeto identificado como consumidor, el dinero que entre al municipio quedará irremediablemente allí. Y el tenor de los montos desalienta demandas individuales por antieconómico.

Ahora bien, ojo porque si la Municipalidad se larga con obras que luego –si la justicia reacciona-, carecen de la correspondiente partida de ingresos, el costo lo pagaremos todos los Marplatenses y ciudades del Partido.

Por Emilio Sarmiento

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Un comentario en «Reflexiones sobre otra Tasa Municipal a los combustibles»

  • Es otro atropello hacia los contribuyentes, en fin, un robo a mano armada, para mantener los de los vagos y politiqueros de siempre, inútiles y corruptos. Habría que sacarlos a patadas.

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