Energía abre convocatoria de proyectos para aumentar la producción de bioetanol
Esta resolución es relevante para el sector de biocombustibles, ya que busca incentivar la producción de bioetanol para satisfacer la demanda creciente.
A través de la Resolución 753/2023, la Secretaría de Energía a cargo de Flavia Royón se modifica la Resolución 614/23, que convocaba a la presentación de nuevos proyectos de plantas elaboradoras de bioetanol y/o ampliaciones de plantas existentes.
La resolución original estableció un plazo de 45 días corridos para la presentación de los proyectos, pero la resolución modificatoria reduce ese plazo a 30 días corridos. La razón de este cambio es «la imperiosa necesidad de contar con los volúmenes de bioetanol» necesarios para dar cumplimiento con los compromisos de abastecimiento establecidos por la Ley 27.640.
La resolución resuelve dos cuestiones principales:
- Convoca a la presentación de nuevos proyectos de plantas elaboradoras y/o ampliaciones de plantas existentes para satisfacer un volumen mínimo de 250.000 metros cúbicos anuales de bioetanol. Esta resolución se basa en la Ley 27.640, que establece porcentajes de mezcla obligatorios con combustibles fósiles. El incremento en el consumo de naftas hace que los volúmenes de bioetanol actualmente disponibles resulten insuficientes para abastecer a las empresas mezcladoras.
- Modifica el Artículo 5º de la Resolución 614/23 de la Secretaría de Energía, para establecer que la falta de cumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas por la normativa complementaria facultará a la Autoridad de Aplicación a revocar y/o reducir el cupo y/o la ampliación de cupo oportunamente otorgados. Esta modificación tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de cupos de bioetanol.
En detalle, el artículo 1º de la resolución resuelve:
- Convocar a la presentación de nuevos proyectos de plantas elaboradoras y/o ampliaciones de plantas existentes para satisfacer un volumen mínimo de 250.000 metros cúbicos anuales de bioetanol.
- Instruir a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía a que dicte la normativa complementaria pertinente a efectos de establecer las pautas y requisitos a cumplir por parte de los titulares de aquellos.
- Establecer un plazo de 30 días corridos desde la entrada en vigencia de la normativa complementaria mencionada precedentemente, para la presentación de los proyectos a través de la mesa de entradas de la Secretaría de Energía.
El artículo 2º de la resolución resuelve:
- Modificar el Artículo 5º de la Resolución 614/23 de la Secretaría de Energía, para establecer que la falta de cumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas por la normativa complementaria facultará a la Autoridad de Aplicación a revocar y/o reducir el cupo y/o la ampliación de cupo oportunamente otorgados.
- Establecer que el incumplimiento injustificado del cronograma de obras presentado por el titular del proyecto beneficiario del nuevo cupo y/o ampliación de cupo existente, obtenido en el marco de la presente medida, será considerado falta muy grave en los términos de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley N.º 27.640.
Esta resolución es relevante para el sector de biocombustibles, ya que busca incentivar la producción de bioetanol para satisfacer la demanda creciente.
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