Petróleo y Gas

El proyecto de Ley de GNL, artículo por artículo

El texto garantiza a quienes inviertan al menos 1000 millones de dólares y produzcan un millón de toneladas por año, estabilidad en la regulación cambiaria y acceso hasta el 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto de inversión. Las empresas tendrán suministro y transporte de gas natural asegurado y autorización de exportación en firme, pero sólo a través de gasoductos dedicados a los emprendimientos de exportación.

El ministro de Economía, Sergio Massa, presentará en el Congreso en los próximos días el proyecto de Ley de promoción del Gas Natural Licuado (GNL). El texto garantiza, a quienes inviertan al menos 1000 millones de dólares y produzcan un millón de toneladas por año, estabilidad en la regulación cambiaria y acceso hasta el 30% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto de inversión durante 30 años. Sobre este último punto, fuentes oficiales y privadas confirmaron, sin embargo, que a raíz de un planteo realizado por YPF y la malaya Petronas, que están trabajando en un proyecto de licuefacción de gas, el gobierno accedió a elevar la alícuota de liquidación de divisas en el exterior hasta el 50 por ciento.

El texto señala, además, que las petroleras tendrán suministro y transporte de gas natural asegurado y autorización de exportación en firme, pero con la condición de que para el transporte del gas natural hasta la planta de licuefacción se utilicen uno o más ductos construidos exclusivamente para el proyecto y aislados del sistema de transporte.

El objetivo es aprovechar la ventana de oportunidad que se le presenta al país a partir del desarrollo de Vaca Muerta. Es por eso que la iniciativa declara de interés público nacional la licuefacción del gas con destino a la exportación y sus actividades asociadas, que se vinculan al almacenamiento, comercialización y transporte.

En el proyecto se propone la creación del Régimen de Promoción para Grandes Proyectos de Inversión en bienes u obras de infraestructura destinadas al transporte de gas natural para la producción de GNL, su licuefacción, almacenaje y transporte.

Los objetivos del proyecto consisten en aumentar la producción de GNL a gran escala promoviendo la competitividad de su oferta y alentando su expansión, incentivando el desarrollo de toda la cadena de valor, así como la industria de bienes de capital asociada a ella con el fin de fomentar el establecimiento de polos productivos y la generación del empleo.


Los proyectos de inversión

Los proyectos que resulten aprobados podrán ser modificados y/o ampliados, en cuanto al monto de la inversión proyectada y/o a su capacidad productiva. Siempre y cuando esto no implique la flexibilización de exigencias promocionales originariamente asumidas.

Cada uno deberá contemplar un compromiso de inversión agregada de al menos US$ 1.000 millones y una capacidad mínima de producción instalada de un millón de toneladas de GNL por año (MTPA). Los compromisos deberán ser alcanzados dentro del plazo máximo de seis años desde la aprobación del proyecto, el cual podrá ser prorrogado por la Secretaría de Energía.

Los proyectos deberán tener como objetivo principal la licuefacción de gas natural y su exportación como GNL mediante la construcción o adquisición de plantas de GNL, ya sea en tierra o flotantes.


Estabilidad regulatoria

Los titulares de los proyectos tendrán por un plazo de 30 años estabilidad de la regulación cambiaria vigente para el pago de deudas financieras, que consistirá en mantenerse para ellos la normativa de rango legal y las regulaciones dictadas por el Banco Central para el acceso al mercado de cambios. Será para el repago de deudas financieras con el exterior, cuando se tenga por cumplido el ingreso de las divisas provenientes del financiamiento correspondiente.

Por lo cual, no les serán de aplicación las nuevas regulaciones que impongan requisitos o limitaciones adicionales para acceder al mercado de cambios para el repago -a su vencimiento- del capital o intereses que correspondan, ni para aplicar cobros de exportación para garantizar el repago de esos endeudamientos, incluyendo la aplicación de un monto equivalente a seis meses de servicio de deuda en cuentas del exterior a este fin.


Garantía de suministro y transporte de gas

Los beneficiarios de los proyectos gozarán de la garantía de transporte y suministro de gas natural destinado a la ejecución del proyecto. Los contratos de transporte y suministro de gas natural asociados a cada una de las iniciativas no podrán ser afectados por ningún tipo de medidas que establezcan preferencias en la asignación de la producción de hidrocarburos, la interrupción de su suministro y/o transporte, redireccionamientos, o medidas de intervención en las condiciones de su comercialización, sea directa o indirectamente.

En cuanto a la autorización de exportación firme de GNL, quienes posean un proyecto aprobado tendrán derecho a solicitarla por los 365 días del año por el plazo de treinta 30 años, o el plazo menor requerido en la solicitud, desde la puesta en marcha de la planta de GNL o sus ampliaciones o etapas sucesivas. Pero con la condición de que para el transporte del gas natural hasta la planta de licuefacción se utilicen uno o más ductos construidos exclusivamente para el proyecto y aislados del sistema de transporte, y que formen parte del  proyecto.

Asimismo, habrá autorizaciones individuales de exportación para el GNL producido por el proyecto por cargamento, previo ofrecimiento al mercado interno.

Para el otorgamiento de las autorizaciones se considerará que la exportación de GNL no afecte adversamente el normal abastecimiento interno del país cuando el proyecto prevea el compromiso de inversión de los solicitantes de desarrollar uno o más yacimientos dedicados operados por los beneficiarios o bajo contrato de suministro de largo plazo y construir uno o más ductos como parte del proyecto dedicados al transporte de gas natural hasta la planta de licuefacción.

También, cuando los beneficiarios presenten un estudio técnico confeccionado por un experto calificado por el que se determine la existencia de recursos para el normal abastecimiento de la demanda interna presente y futura, computando la evolución proyectada de la demanda hasta el vencimiento de la respectiva autorización de exportación.


Requerimientos

La Secretaría de Energía podrá requerir -con 180 días de antelación al inicio del mes de junio de cada año- que durante los meses de junio, julio y agosto los beneficiarios ofrezcan al mercado interno el 10% del GNL a ser producido en ese periodo considerando la capacidad productiva instalada de la planta de licuefacción al momento del requerimiento. Esto se dará siempre que se trate de un proyecto que cuente con inversiones comprometidas en un ducto dedicado aislado del sistema de transporte de gas natural.

De igual manera, Energía podrá solicitar el 10% del volumen del gas natural requerido como insumo de la capacidad productiva instalada de la plata de licuefacción (en tierra o flotante) al momento del requerimiento, con más la capacidad de transporte de gas natural por ese volumen cuando se trate de un proyecto que no cuente con inversiones comprometidas en un ducto dedicado aislado del sistema de transporte de gas natural.

Enarsa y Cammesa tendrán primera y segunda preferencia para adquirir hasta el total de los volúmenes de GNL o gas natural ofrecidos al mercado interno por sobre otros posibles compradores. La aceptación de la oferta se instrumentará conforme el procedimiento que indique la Secretaría de Energía, y se instrumentará mediante contratos negociados por las partes.

Las condiciones de contratación y el precio no podrán ser más desventajosos de aquellas que el beneficiario hubiese obtenido en caso de exportación. Las ventas efectuadas al mercado doméstico, se considerarán exportaciones a los fines del cálculo del porcentaje de libre disponibilidad de divisas.


Autorización de exportación

Las autorizaciones de exportación podrán ser cedidas de forma parcial o total, siempre que se contemplen los mismos supuestos que al momento del otorgamiento. Serán con previa autorización por parte de la Secretaría de Energía sin que esto implique la transferencia de beneficios promocionales.

En estos casos, no será necesario que los beneficiarios que actúen como exportadores cuenten con contratos de compraventa con contrapartes del exterior por los volúmenes comprendidos en la solicitud.

Por Loana Tejero

EconoJournal

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