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Con la tasa vial, muchos municipios suman otro aumento al precio de los combustibles

Según los estacioneros se aplica en varios municipios. Pinamar aplica el 3% sobre el valor del precio de un litro, mientras que en Merlo, el recargo es de 2,5% ; en Ituzaingó, del 2% y en Rosario; del 1,6%.

Aunque en muchas ocasiones, pasa inadvertido por los consumidores, varias estaciones de servicio cobran -con el ticket de consumo de sus combustibles- una tasa vial destinada a los municipios para financiar obras viales.

Si bien las estaciones vienen resistiendo desde hace años, esta iniciativa de los municipios, en varios de ellos, la tasa sigue encareciendo los ya elevados precios de las combustibles.

Un relevamiento de la Confederación del Comercio de Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA) muestra que en Pinamar -por ejemplo- se cobra una tasa de 3% sobre el valor del precio de un litro, mientras que en Merlo, el recargo es de 2,5% ; en Ituzaingó, del 2% y en Rosario; del 1,6%.

También las estaciones ubicadas en Tigre, Escobar y Florencio Varela, cobran un adicional del 1% sobre el precio de la nafta y Avellaneda, percibe otro 0,6%. Los surtidores de los municipios de Vicente Lopez y San Isidro, a su vez, perciben tasas del 0,88% y 4,39% respectivamente.

También hay municipios que cobran un valor fijo. Es el caso de José C. Paz, con $5,10; San Isidro, con $4,39; Vicente López con $0,88; San Fernando, con $1,28; Castelli, con $4, y Hurlingham, con $0,85.

Frente a esta situación, las estaciones de servicio siguen denunciando la inconstitucionalidad de la medida. Según explicó Isabelino Rodriguez, presidente de CECHA, “se trata de una doble imposición -municipal y nacional- por la que estamos tributando y no es justa porque perjudica a las estaciones que tienen que vender mas caro el combustible y pierden competitividad frente a otras estaciones de localidades vecinas”, comentó el directivo.

Otro argumento que esgrimen los estacioneros, entre otros, es el principio de razonabilidad: “No pareciera razonable contar con un tributo, que no pueda demostrar y comprobar la prestación del servicio, o sea la constatación de contraprestación efectiva, o no pudiera justificarse razonablemente la vinculación entre lo cobrado y el costo real del servicio”, explicaron otras cámaras como FAENI y CESGAR.

Por eso, los empresarios tienen como objetivo judicializar el reclamo. A pedido de CECHA, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay hizo un análisis sobre la constitucionalidad de las tasas viales de los distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

En términos legales y entre otras razones, el experto explicó: “toda vez que los municipios bonaerenses coparticipan del impuesto a los combustibles líquidos creado por Ley 23.966, la instauración de una tasa sobre un bien ya gravado, como lo es la tasa vial, genera una doble imposición que colisiona con el régimen constitucional”, dijo.

«Además, el Decreto Ley 505/58, al que adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto Ley 7374/66, crea la Dirección Nacional de Vialidad, y en su artículo 29 inc. c), compromete a las provincias como a los municipios a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y los lubricantes con impuesto alguno», continuó el letrado.

«El mero contraste de la literalidad de la Ley 23.966 con las Ordenanzas municipales permite apreciar que estamos en presencia de tributos y sujetos pasivos idénticos. Así queda configurada la doble imposición y la consecuente inconstitucionalidad de las tasas viales», explicó.

Por Natalia Muscatelli

Clarín

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