Petróleo y Gas

Qué se modificó en la adenda del convenio laboral de Vaca Muerta

El sindicato petrolero de Neuquén y las cámaras empresarias CEPH y CEOPE firmaron el acta acuerdo para modificar la adenda al convenio colectivo de trabajo de Vaca Muerta. Los nueve puntos del acta que se rubricó ayer en Buenos Aires.

El Sindicato de Petróleo y Gas de Río Negro, Neuquén y La Pampa y las cámaras empresariales CEPH y CEOPE firmarán esta tarde el acta que modifica la adenda del convenio colectivo de trabajo para Vaca Muerta. Se trata de la incorporación de cambios en la adenda petrolera firmada en 2017, algo que desde la conducción del sindicato entienden que son mejoras laborales para mostrar a las bases de cara a las próximas elecciones gremiales del 20 de octubre.

El acta, llamada “Acuerdo para el sector hidrocarburífero”, la firmará Marcelo Rucci, el candidato de la lista oficialista del sindicato, quien logró encabezar el espacio luego de 40 años de conducción del actual líder Guillermo Pereyra, también firmante. El acuerdo sale de la reunión que mantuvo Rucci con Pablo González, presidente de YPF, la compañía controlada por el Estado, que accedió a incorporar un cuarto boca de pozo en los equipos de perforación y a sumar a dos personas en la dotación de los servicios de estimulación y fractura de pozo.

Los puntos del acta
  1. Equipos de perforación: En virtud de un escenario que contempla la incorporación de tecnología, permitiendo optimizar el rendimiento de las operaciones de perforación, las empresas en los casos de equipos que aún no cuenten con dicho operario, incorporarán un operario adicional en los equipos de perforación, con categoría de “Peón boca de pozo/ABP”, quedando la dotación conformada por 4 operarios para la categoría perforación, con manejo de autoelevador, en cumplimiento con lo estipulado por el CCT 644/12, desarrollando dichas dotaciones las actividades propias del equipo y actividades vinculadas a dichas posiciones.
  2. En virtud de un escenario que contempla la incorporación de tecnología, permitiendo optimizar el rendimiento de las operaciones de well service: fractura, las empresas incorporarán para las tareas de soporte técnico, en operaciones no convencionales, 2 operarios adicionales que estarán abocados a actividades propias del personal. En este sentido, la incorporación mencionada previamente, se dará siempre que en el set de fractura se encuentren operando un número inferior a 15 operadores (dotación total mínima del set entre fractura y pump down).
  3. Del contrato de trabajo a plazo fijo: Las partes ratifican la obligación de dar fiel cumplimiento de lo prescripto por los Arts. 93 a 95 de la Ley de Contrato de Trabajo, Art.° 3 del CCT 644/12 –“Modalidades de Contratación” en tanto especifican los términos a tener en consideración para la celebración de los contratos a plazo fijo y demás. Las empresas se obligan, en este sentido, a hacer cumplir los estándares legales y convencionales vigentes a los efectos de evitar distorsiones o usos abusivos de la figura del contrato a plazo fijo, como así de recurrir a contrataciones con su personal no previstas en la normativa laboral y convencional vigente. Se deberá cumplir lo estipulado en los incs. 1° y 2° del Art 3° del CCT 644/12.

Por Roberto Bellato

EconoJournal

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