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Tras un fallo en contra de la Corte, YPF deberá pagarle más de 55 millones a Neuquén por regalías

Los jueves Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz rechazaron la apelación de la empresa.

La Corte Suprema de Justicia rechazó una apelación de YPF y falló a favor de la provincia de Neuquén en una demanda por regalías que la petrolera estatal se negaba a pagar. Si bien el total apenas supera los $ 50 millones, el tribunal estableció también el pago de intereses lo que abultaría esa cifra, además de que el dictamen firmado por unanimidad por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti establece un antecedente judicial no sólo para Neuquén sino para el resto de las provincias hidrocarburíferas.

Esta tarde Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti rechazaron la apelación de YPF contra fallos provinciales por entender que no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

En la causa se discutió si el gas extraído en un yacimiento con el cual se produjo energía eléctrica en una central dentro del mismo establecimiento debe ser gravado con regalías.

La cuestión aplica a aquellos casos en que no se utilizó esa energía para la operación del establecimiento sino que fue inyectada en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de manera tal que YPF SA la toma en otro nodo para su uso en la operación de otro yacimiento propio.

En la demanda se debatió específicamente el uso de energía producida en el área Chihuildo de la Sierra Negra que luego fue consumida en yacimientos como los de Mendoza, Chubut y Santa Cruz.

Las causas que analizó la Corte datan de tres o cuatro años atrás y llevan los números 856/2020, 858/2020, 229/2021 y 1644/2021.

Según indicaron desde el máximo Tribunal el desacuerdo inicial mencionado en cada uno de esos escritos alcanza montos de $22.728.479, $552.081, $32.091.224 y $256.077, respectivamente, más intereses resarcitorios, por diferentes períodos fiscales, que deberán calcularse próximamente.


YPF deberá pagarle a Neuquén: el planteo de la empresa

En distintas instancias YPF SA rechazó la demanda con el argumento de que el gas sobre el que reclamaba Neuquén fue usado por la firma para la generación de energía con destino
al uso en yacimientos propio
s. Inclusó la estatal invocó el precedente Chevron y planteó la inconstitucionalidad de leyes provinciales (el artículo 62 de la norma 2453 y los artículos 12 y 13 de la ley 1926 que permiten iniciar la ejecución fiscal sin haber constatado la deuda).

Por otra parte YPF exigió convocar a CAMMESA para que confirmara que el gas extraído había sido destinado a generar energía en la central Lomitas y que esa energía fue incorporada a MEM. Los letrados patrocinantes apuntaron que ese uso no implicaba necesariamente una venta.

La Corte analizó los fallos previos, todos contrarios a YPF. El juez de primera instancia rechazó el planteo de excepción que hizo la empresa y ordenó la ejecución. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial de Neuquén también desestimó el recurso de la compañía mientras que la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Neuquén declaró inadmisibles los recursos de apelación, por entender que no se había demostrado un gravamen de imposible o dificultosa reparación ulterior, que la firma había hecho un relato parcial y subjetivo del caso y que no se había cumplido con el requisito de la fundamentación suficiente.

Finalemente YPF llegó a la Corte Suprema a través de recursos extraordinarios, en queja. En esos escritos la empresa cuestionó todas las decisiones precedentes que el máximo tribunal desestimó para establecer sentencia definitiva.



Expropiación en Río Negro

La provincia de Río Negro en cambio sufrió un revés parcial en la Corte Suprema en la demanda de la empresa Argovis SA por el monto indemnizatorio recibido tras la expropiación de 319 hectáreas para la instalación del Parque Tecnológico e Industrial en San Carlos de Bariloche.

Mediante la ley 4902 la provincia expropió un predio por el que en el año 2015 pagó a la empresa $ 512.051,61 en concepto de indemnización. Si bien la firma aceptó la expropiación, cuestionó el monto indemnizatorio y reclamó u$s 22.351.700, más otros u$s 52.000 en concepto de “mensura de remanentes” y $ 230.000 por la confección de nuevos títulos, con costas e intereses a pagar por la provincia.

En primera instancia, un fallo condenó a la provincia a pagar una cifra muy superior y luego la Cámara de Apelaciones incrementó el capital puro de la condena hasta la cifra de $776.940.023 (equivalente a u$s 16.795.430), cifra que luego fue reducida en un 60% por el Tribunal Provincial de Justicia.

Finalmente ambas partes apelaron pero la Corte Suprema de Justicia que confirmó el fallo del máximo tribunal local y rechazó los planteos tanto de Río Negro como de la empresa por considerarlos inadmisibles acorde a la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

De esta manera queda confirmado el fallo del Tribunal Superior que admitió solo algunos de los cuestionamientos de Río Negro y revocó, en parte, el monto de la indemnización y los daños directos.

Según el tribunal provincial debe recalcularse la indemnización y aplicarse el coeficiente CFF 0,40, un coeficiente homogeneizador de lotes con diferentes metrajes de frentes sobre calles públicas y metrajes de fondos de lote a evaluar.

Para la firma el cálculo con el CFF reduce en más de la mitad la indemnización. Por otra parte con el dictamen de los supremos queda confirmado el cálculo en dólares de los montos indemnizatorios y el reparto de las costas del jucio entre la provincia que deberá pagar 70% y la empresa que deberá hacerse cargo del 30% restante.

Río Negro

Por Analía Argento

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