Oil Combustibles: para la justicia nunca existió delito de la petrolera y sus accionistas
Contundentes fundamentos que avalaron la absolución de los empresarios con cuestionamientos a los fiscales y a Ercolini. Argumentos barrieron con toda la acusación. Echegaray, condenado por no haber reglamentado el otorgamiento de planes de pago.
No existió delito alguno por parte de las petrolera Oil Combustibles ni por parte de sus accionistas Cristóbal López y Fabián De Sousa como conclusión del juicio oral de uno de los casos político –económicos más resonantes de la última década. Los fundamentos de la sentencia que, por mayoría, los absolvió y que se dieron a conocer ahora son contundentes y derriban toda la acusación respecto a una supuesta defraudación al Estado, destrozan a los fiscales que intervinieron y la elevación a juicio dispuesta por Julián Ercolini y dedican un apartado, inclusive, al contenido de la noticia periodística del diario La Nación que dio origen formal al expediente calificándola directamente como “cuento”.
Respecto al único de los imputados que resultó condenado, el extitular de la AFIP Ricardo Echegaray, los fundamentos giran exclusivamente en torno a su rol como máximo responsable de la administración de los tributos por el diseño y la implementación de un procedimiento para el otorgamiento de planes especiales del Artículo 32 que diluía su deber e impedía el control sobre los contribuyentes y la verificación del requisito que exigía la ley. “Dilapidó el crédito fiscal”, remarcaron. Bajo el ala de la defraudación que le atribuyen, la descripción se asemeja a un eventual incumplimiento de los deberes de funcionario, asunto que ahora pasará al análisis de la Cámara de Casación.
Respecto a López y De Sousa, el voto mayoritario que es encabezado por el presidente del TOF3 Fernando Machado Pelloni no deja margen de interpretaciones. Nada de lo que hicieron constituyó un delito. Ni peticionar por planes de financiación, ni los préstamos internos entre compañías relacionadas, ni la expansión del holding. Su conducta, para los jueces, “no traspasa ni un poco el umbral de lo permitido”. Tampoco el acogimiento a planes generales de AFIP para financiar su deuda por el Impuesto a la Transferencia de Combustibles, dinero que no era del fisco –subrayaron- sino que le pertenecía a la compañía del Grupo Indalo, por lo que podía disponer del mismo en el modo en que considerase..
Derribo
Los fundamentos de la sentencia absolutoria barrieron así con casi 6 años de instalación de una acusación que no se sostuvo con la prueba recolectada ni con la acción de los fiscales que buscaron defenderla. La solicitud de planes fue legítima y realizada en el marco del derecho constitucional a peticionar (no hubo connivencia con funcionarios ni trato diferencial); las solicitudes reflejaban los datos contables reales de las compañías (no hubo engaño ni enmascaramiento, mucho menos evasión, sino reconocimiento de la deuda exigida); la contabilidad de Oil tenía el respaldo adecuado; fue falso que existiera relación alguna entre el pago por parte de los consumidores de combustible y los tributos adeudados; los préstamos intercompanies eran una práctica habitual, legal y normal en empresas de estas características; no se demostró que el origen de esos préstamos proviniera del ITC porque eran fondos propios de Oil, su propio capital; no existe prueba alguna del acuerdo entre funcionarios de AFIP y los empresarios para defraudar al Estado, la versión inicial que se sostuvo de este caso que estalló por el aire con más de dos años y medio de juicio. “Fue cuento que un consumidor tenga que ver con este fenómeno fáctico normativamente determinado en lo que hace a la conceptualización del impuesto en sí, y un dislate que lo profano alcance un lugar en una sentencia final al juicio”, sentenciaron. “Cuento”.
Lapidario
Principalmente, hubo párrafos lapidarios para el juez Ercolini, (“Nadie puede mandar, tampoco un juez federal, lo que la ley no manda”) y dardos destinados al fiscal Gerardo Pollicita y a su colega de juicio Juan Patricio García Elorrio: “El Ministerio Público Fiscal se colocó, en modo independiente bajo el imperio del art. 120 CN, en un fenomenal pantano llamado intervención delictiva, derivado de su exclusiva y excluyente decisión de repetir la hipótesis acusatoria de su predecesor que le dejó a él la responsabilidad de una plurintervención delictiva que muy lejos estuvo de tocar a la puerta de esta jurisdicción”. En otras palabras, les dijo que llegaron a juicio repitiendo argumentos sobre los que no tenían pruebas de una maniobra conjunta solo para involucrar a los empresarios.
También dejó en falsa escuadra a todo el funcionariado de la AFIP durante la era de Mauricio Macri, que era encabezada por Alberto Abad y la plana mayor del gobierno de Cambiemos. La petrolera terminó siendo empujada a la quiebra no por haber sido parte de una maniobra en acuerdo con las autoridades de AFIP para obtener beneficios irregulares, sino que las responsabilidades políticas –con esta sentencia- podrían empezar a quedar expuestas.
“Tras ponderar la prueba colectada en el debate concluyo que extraneus sólo se valieron de un derecho a peticionar planes de facilidades de pago, sin valerse de medios ardidosos, centrales al hecho punible in commento, o afín al ilícito penal tributario como sostiene la doctrina dominante”, concluyó el voto mayoritario. “En suma no se logra alcanzar la certeza apodíctica requerida para condenar al acusado (accionista) López ni (al líder de la persona ideal) De Sousa, en grado de participación por animus, ni es posible elevar a ese ínfimo conocimiento o situación abarcada dentro de las máximas de la experiencia empresarial, la magnitud típica de la imputación objetiva y subjetiva propiciada por el señor fiscal”, fustigó el juez a la acusación.
Correos internos
La fiscalía, en su alegato, creyó encontrar un filón al proponer que comunicaciones dentro de Oil hacían suponer un contubernio con funcionarios públicos y un pleno conocimiento de que se estaba realizando una situación irregular. Machado Pelloni contesta: “en la generalidad del contenido de esos correos electrónicos, se cuenta de una voluntad empresaria de mantenerse dentro del sistema fiscal y cumplimentar las exigencias de la concesión de planes. Si estaban asegurados de sostener la legalidad del financiamiento, por la adhesión de extraneus a intraneus, semejante preocupación documentada corta el vuelo de la imaginación psicologista”. Prácticamente indica que los fiscales hicieron una acusación sostenida solo por su imaginación de un delito. Específicamente, le recordó el interrogatorio al funcionario de AFIP Adrián Salido que había mencionado la frecuencia de trato entre contribuyentes y agentes de Agencias y la normalidad de las comunicaciones, como para luego postular esto como algo irregular. Casi que lo acusa de una falta de objetividad, el único requisito que debe sostener el Ministerio Público.
“Me detengo en lo que rescato de su última jornada, donde recurrió a frases con aparente soporte de prueba (convenientemente fragmentada, verbigracia exhibición de correos electrónicos de la causa 213) y, en mi concepto, carente de contenido cargoso, a la verificación de una hipótesis de cohabitación delictiva. Tal y como se observó, en la mirada de una jurisdicción federal independiente e imparcial, el fiscal ante la audiencia defendió la participación de extraneus por el mero hecho de peticionar planes de facilidades de pago, saltándose toda argumentación de motivos y fundamentos, acerca de cómo habrían formado parte del hecho punible del sujeto de calidad especial, y con ello, de qué manera habrían sumado delito al ajeno con su aporte”, disparó el voto mayoritario.
AFIP-La Nación
La sentencia no dejó pasar la veloz denuncia confeccionada por AFIP cuando apareció el artículo de La Nación formulada en una mañana por el abogado Emilio Candina que tenía por destino el fuero penal económico: “He ahí la manifiesta contradicción conceptual del funcionario, habida cuenta que la persona ideal con respaldo patrimonial según su autoexhibición a la autoridad competente, nunca enmascaró, ni adulteró, ni desplegó una dominabilidad comisiva afín a la naturaleza del hecho punible tributario, de relieve próximo a la defraudación”. Esto denotó la intencionalidad que se completó con “transformar al obligado fiscal, en agente de percepción o retención, a lo que ni el periodista Alconada Mon (bajo juramento, al menos) se animara. De adverso, que la pura facticidad, solicitó un plan y lo explicó con miras a su expansión y a sus inversiones”, dijeron los jueces. Se sugirió así una suerte de correspondencia entre los errores que tenía la nota de La Nación y la reacción de AFIP. Machado Pelloni no dejó escapar la endeble defensa del artículo durante la audiencia de testimonial.
Administrador
Respecto a Echegaray, el motivo por el que lo consideraron culpable es que “abusó más allá de cualquier duda razonable, en la confianza dada por y para la organización, de la gestión de administración, concediéndole ilícitamente al contribuyente Oil Combustibles SA, dos planes de pago particulares en los términos del artículo 32 de la ley 11683 para después, nada evitar, respecto del acceso y merced a la injerencia precedente, en cuanto a que la persona ideal en trato se sumara con dos planes de índole general –RG 3756 y RG 3806- todo ello, complementándose su acto junto con su omisión, generándose un perjuicio a la Administración Pública que se vio privada de la percepción de sus acreencias en tiempo y forma”. De alguna manera, los jueces asimilaban que Echegaray podría haber evitado que Oil adhiriera a resoluciones generales que ellos mismos reconocen eran sistémicas, centralizadas y automáticas. “Asignó subjetividad para la masividad de financiamiento apuntada y perseguida, todo lo que incrementó el riesgo prohibido de lesión al ámbito penalmente tutelado por el bien jurídico”, contestaron desde los fundamentos. Quedará para una discusión posterior si existía tal perjuicio, teniendo en cuenta que en materia tributaria existen “intereses resarcitorios” para cubrir este perjuicio a las arcas públicas, cuyo rubro estaba contenido en todos los planes. Para los jueces, debió haber impedido que ingrese en planes generales.
“Bajo injerencia del ex Administrador Federal los funcionarios en verticalidad descendente, a falta de reglas de previsibilidad y certidumbre competencial, le respondían orgánicamente por las áreas técnicas que ejercían, que no era otro más que él quien tenía que realizar esa evaluación, que verificadamente para mí, jamás hizo”, sostuvo Machado Pelloni, algo que podría tener directa incidencia en la causa Oil 2 que también está bajo el mando del tándem Pollicita-Ercolini quienes la desmembraron para apurar el juicio del tramo donde había imputados más rutilantes. Con estas conclusiones, ahora pende de un hilo. Para el juez, la empresa tenía una problemática “selectiva” para pagar al fisco porque se encontraba expandiéndose y esto quedaba patente en sus propios estados contables que también estaban a la vista de la AFIP.
Fondos propios
“Tengo para mí probado que procedió a la utilización de sus fondos -completamente propios- en términos de propiedad conceptual, en liderazgo de Oil Combustibles SA, a los fines del financiamiento de las demás compañías del grupo. Así resulta equívoca la perspectiva del acusador, acotado al extraneus, dado que lo anterior está permitido y no conforma un injusto típico asociado a los planes de pago, porque la obtención ilícita únicamente resulta bajo la injerencia de intraneus como sujeto especial, en el sentido con el que ilustré mi relevamiento probatorio. Y la asociación, interés o presunta intervención delictiva en el hecho del último, no estuvo en mucho tiempo invertido, ni cerca de comprobarla”, afirmó el voto mayoritario. Así, quedaba desacoplada cualquier sospecha respecto a la utilización de “dinero de los impuestos” para apalancar al Grupo y expandirse. El concepto reflejado en las conclusiones no es menor: jamás fue dinero de la AFIP, ni de los consumidores de nafta. Fue dinero propio.
“Con total énfasis, debo aseverar que en las declaraciones juradas por las cuales solicitó las facilidades de pago, el contribuyente explicó el uso de su libertad económica; en ejercicio del derecho de propiedad. Ello no pude ser un hecho punible; de adverso, es un derecho convencional y constitucionalmente respaldado”, indicaeron en los fundamentos de 536 páginas.
Minoría
El voto que en soledad atribuyó culpabilidad a los tres imputados corresponde al juez Andrés Basso. Su argumentación no se aparta de la elevación a juicio de Ercolini (es el único que la sostiene) pero además incurre en una serie de descuidos: insistió en que Oil era “agente de retención” del ITC (algo ya descartado), consideró a la petrolera “dueña” de 334 estaciones de servicio por haber comprado el fondo de comercio de Petrobras, atribuye fallas intencionales a las demoras en sistemas de AFIP y coloca un halo de misterio sobre “desconfirmaciones” que en definitiva eran hechas por funcionarios que dependían de Echegaray. También confundió a uno de los exdirectivos de Oil, Diego De Sousa con el hermano del socio de López. Son homónimos.
Por Gabriel Morini
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