La justicia de Viedma ordenó indemnizar a un trabajador despedido tras un error en la descarga de combustibles
La justicia laboral de Viedma ordenó indemnizar a un trabajador despedido tras un error en la descarga de combustibles. Determinaron que no era su responsabilidad.
Una jornada aparentemente rutinaria en una estación de servicio de Viedma terminó en un conflicto que atravesó los pasillos de la justicia. Un error en la descarga de combustible del camión cisterna le costó el trabajo a un empleado, a quien le adjudicaron la supervisión del servicio. Sin embargo, la Cámara Laboral resolvió que no fue su responsabilidad y ordenó la indemnización.
El hecho surgió a raíz del error del empleado quien provocó la mezcla de V-Power Diesel con V-Power Nafta, generando un daño económico significativo para la empresa. Aunque la empresa «El Atlántico S.R.L.» atribuyó la responsabilidad al auxiliar de servicio, la justicia laboral tomó otra dirección.
De esta manera, la Cámara Laboral de Viedma dictaminó que el despido del trabajador fue injustificado. Este fallo establece un precedente en un contexto laboral donde las responsabilidades y los límites de las funciones suelen ser motivo de disputa.
El error y la acusación
El incidente ocurrió cuando un camión cisterna descargó combustible en los tanques de la estación. Según la empresa, la supervisión recaía en el trabajador despedido, cuya función principal era la de auxiliar de servicio. Sin embargo, este rol, según el Convenio Colectivo de Trabajo, no incluye la supervisión de estas operaciones.
Días después, el empleado fue notificado de su despido por justa causa, bajo el argumento de los “gravísimos perjuicios económicos” que la mezcla de combustibles había ocasionado.
El fallo judicial: sin responsabilidad del empleado
La Cámara Laboral analizó la prueba presentada y concluyó que la supervisión de la descarga no formaba parte de las funciones del auxiliar de servicio. Según testigos, esa responsabilidad recaía en el encargado y en la dueña del establecimiento, quienes estaban presentes al momento de los hechos.
Además, el tribunal descartó que las sanciones previas recibidas por el trabajador configuraran una causal suficiente para el despido sin indemnización.
En su resolución, la Cámara explicó que la empresa no pudo demostrar una causa objetiva que justificara el despido. Por lo tanto, ordenó a «El Atlántico S.R.L.» indemnizar al trabajador por la desvinculación injustificada.
Río Negro