Biocombustibles

Córdoba reduce 30% más el impuesto al automotor para vehículos con biocombustible

Se aplica a la anualidad 2021 y alcanza aquellos afectados al desarrollo y/o explotación de la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte. En la sumatoria, el beneficio llega a 50% del gravamen

Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba 

Decreto N° 382

Córdoba, 3 de mayo de 2021

VISTO: El expediente Nº 0473-079083//2021 del registro del Ministerio de Finanzas.

Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 136 de la Ley Impositiva N° 10.725- anualidad 2021-, faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas, respecto entre otros, al Impuesto a la Propiedad Automotor, con posterior ratificación de la Legislatura.

Que a través del Artículo 25 de la Ley Impositiva N° 10.724, se estableció una reducción de hasta el veinte por ciento (20%) del monto a pagar del Impuesto a la Propiedad Automotor de cada anualidad, a los vehículos automotores y motovehículos que fueron propulsados principalmente mediante la utilización de biocombustibles, en la medida que se encuentren afectados al desarrollo y/o explotación de la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 915/2020, el Poder Ejecutivo fijó la referida reducción del monto a pagar en el Impuesto a la Propiedad Automotor de la anualidad 2021, en el veinte por ciento (20%).

Que, en esta oportunidad, se estima conveniente seguir profundizando las medidas tributarias adoptadas por este Gobierno, a los fines de coadyuvar con el desarrollo de la producción, generación y utilización de Biocombustibles en la Provincia de Córdoba.

Que con ese fin, resulta necesario disponer una reducción adicional del treinta por ciento (30%) acumulativa con la establecida por el Artículo 25 de la Ley N° 10.724 -reglamentada por el Artículo 2° del Decreto N° 915/2020- aplicable para la anualidad 2021 en el Impuesto a la Propiedad Automotor para los vehículos automotores y motovehículos que fueran propulsados principalmente mediante la utilización de biocombustibles, en la medida en que se encuentren afectados al desarrollo y/o explotación de la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota N° 11/2021, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N°169/2021, por Fiscalía de Estado al N° 206/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.- ESTABLÉCESE una reducción adicional del treinta por ciento (30%) del monto a pagar del Impuesto a la Propiedad del Automotor para la anualidad 2021, a los vehículos automotores y motovehículos que fueran propulsados principalmente mediante la utilización de biocombustibles, en la medida que se encuentren afectados al desarrollo y/o explotación de la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte. El presente beneficio complementa al establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 10.724 –reglamentado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/2020- generando -conjuntamente- una reducción del cincuenta por ciento (50%) de monto a pagar del Impuesto a la Propiedad Automotor para la anualidad 2021 de los vehículos a los que hace referencia el párrafo anterior.

Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.721 de Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía, dispondrá las formas y/o condiciones y/o requisitos y/o limitaciones que estime conveniente, a efectos de instrumentar las disposiciones previstas en el artículo precedente y deberá comunicar a la Dirección General de Rentas, el listado de los vehículos automotores y motovehículos que gozarán de la reducción en la anualidad 2021.

Artículo 3°.- La Dirección General de Rentas reconocerá el crédito a favor de los contribuyentes que hubieren abonado la cuota única o cuotas del impuesto con anterioridad al reconocimiento del beneficio del Artículo 25 de la Ley N° 10.724 – reglamentado por Decreto N° 915/2020 – y/o el establecido en el presente Decreto. Dicho crédito será acreditado de oficio por la Dirección General de Rentas al Impuesto a la Propiedad Automotor correspondiente a la anualidad en curso o, en su defecto, se encontrará a disposición del contribuyente para la cancelación de otras obligaciones tributarias a su nombre, para solicitar la transferencia a su devolución 

Artículo 4°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en este acto.

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Servicios Públicos y por el señor Fiscal de Estado.

Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Honorable Legislatura Provincial para su ratificación y archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FABIÁN LOPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Comercio y Justicia

Sitio protegido por Google reCAPTCHA. Ver políticas de privacidad y términos de servicio.

Soporte Web Efemosse